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miércoles, 1 de diciembre de 2010

Transcripción de las comunicaciones cursadas entre el juez César San Martín y el abogado Gonzalo del Río Labarthe

GPF Prensa
Oficina de prensa del Grupo Parlamentario Fujimorista

Nota de prensa 188-2010

Transcripción de los e-mails intercambiados entre el juez César San Martín y el abogado Gonzalo del Río Labarthe, dados a conocer por el diario Correo.


“De: Gonzalo del Río Labarthe gdelri@hotmail.com
Para: csanmar@pucp.edu.pe
Fecha envío: 17-Apr-2008 6:36:19 AM
Fecha recepción: 17-Apr-2008 6:36:34 AM
Asunto: SEMINARIO PENAL UA” 
“Doc,
“El día de ayer nos reunimos con el Dpto. de Derecho penal de la UA para que nos brinden –al negro y a mi- algunas ideas respecto de la posición dogmática en el caso Barrios Altos y La Cantuta.
“Yo solo adelanto algunas opiniones del Seminario, sé que el Negro enviará sus conclusiones en esta semana.
“La verdad, fue agradable ver como todos leyeron la acusación a conciencia. Fueron interesantes las propuestas de Doval, Mar Carrasco y Carmen Juanatey.
”Algunas conclusiones:
“1)  Aunque nos llevó mucho tiempo arribar a esta conclusión. Lo fundamental para mí es que en el ámbito de la autoría mediata –al interior de un aparato criminalizado de poder, dominio de la organización o dominio funcional del hecho- la Fiscalía sitúa todo el peso de la imputación en la "supuesta comprobación" de un hecho: las órdenes de AF.
“Luego de discutir, entendimos que la autoría mediata así entendida (no la clásica evidentemente) se sitúa en la perspectiva planteada por ROXIN. Participación activa en una organización, dotando de medios, ejerciendo un rol, asumir los resultados de la org., etc. Que es una reformulación del concepto de la autoría, o en realidad, de la coautoría.
“Todos los medios de prueba apuntan al 1) conocimiento, 2) encubrimiento y 3) colaboración o dirección de esa organización. Y precisamente, creo que esos elementos, de dominio, se formularon teóricamente para evitar ciertos regimenes de prueba, como la bendita "orden" (probar una orden hubiera sido imposible incluso, con Hitler).
“Creo que la conclusión del Seminario es que la tipificación –en orden al titulo de participación- del Fiscal es correcta. Pero la formulación–explicación es incorrecta.
”Hacer recaer la fuerza del dominio del hecho en la supuesta orden (ú órdenes) es incompatible con la propia naturaleza de la autoría mediata. Al participar en la organización, cualquiera, independientemente de su posición jerárquica, y ostentar el dominio, participar activamente en la dotación de medios y asumir el resultado, se ingresa al ámbito de la coautoría entre ejecutores materiales, mandos medios y altos mandos.
“La tesis de la Fiscalía en orden a la estructura vertical de la organización es fatal: "La estructura vertical de la organización implicaba (...) que AF como cabeza de la organización y quien tiene el control y dominio de la misma, da la orden de que se lleve adelante la ejecución de las operaciones" (p. 28 de la Acusación). Esto es INNECESARIO. El dominio tiene que ver con la creación, dotación de medios de control, diseño y estructura de un grupo de aniquilamiento. Que su fase operacional puede, perfectamente, tener cierto grado de autonomía.
“Como conversé con Doval, si AF hubiera ordenado, caso por caso, operativo por operativo, no sería necesaria la autoría mediata ni sería una inducción en cadena. Es simplemente una inducción. Si un general ordena a un sargento aniquilar un pueblo con su batallón, eso es inducción aun cuando el sargento no dispare un tiro. Este diseña la estructura, participa en la operación, es coautor del hecho, tiene el dominio y ha sido inducido por otro. Es lo que podría denominarse la inducción de un grupo, en lugar de la de una persona.
“Este caso es uno de autoría mediata. Y ello no involucra demostrar orden por orden. Porque precisamente, lo que interesa es el dominio de la organización: saber que existe, saber para qué existe, y participar activamente en ella. Conocer y participar en la organización me hace responsable de los actos de la misma, independientemente de que conozca a los ejecutores, e incluso, independientemente de la existencia de las órdenes (caso por caso) específicas. Sean los mandos medios o a los propios ejecutores.
“El planteamiento procesal es mas complejo: ¿Si el problema está en la interpretación de lo que se entiende por autoría mediata (coautoría o autoría en términos del Código) es necesario el planteamiento de la tesis? Yo creo que no.
“El título es claro, autoría mediata, y el debate discute sobre la ajenidad del imputado frente a la organización. El tribunal no "debe" verificar una o varias órdenes, si estas no son necesarias en orden de identificar la participación del imputado. La acusación habla de órdenes pero también menciona muchas otras cosas que identifican el dominio funcional de la organización (participa en la estrategia de lucha antisubersiva, amnistía, ascenso, felicitación, etc.) Situaciones que permiten verificar la autoría mediata. No todo se resume a una o varias órdenes.
2) Por lo que más se inclinaron los profesores fue por una cooperación necesaria (nuestra complicidad primaria). Esto fue interesante. Podemos ubicar dos esferas. Una, en la que AF es el superior jerárquico de la organización (la criminal, olvidémonos del Estado). Donde habría que demostrar una relación directa entre su actuar y el control de los lineamientos básicos del Grupo.
“Otra, en la que el Jefe de la org. es VT y AF, en calidad de presidente, favorece la creación de la organización y los dota de medios para su actuación. A todos les queda claro que existen indicios suficientes que confirman esta última hipótesis. Que no exige identificar control, dirección ni por supuesto las órdenes. Ojo que insistir tanto en que AF es el "Jefe Máximo" que es lo que hace la Fiscalía es "arma de doble filo". Es el Jefe Máximo del Estado, la organización criminal depende de él parcialmente, tiene su propio Jefe, pero el es un cooperador necesario.
“Más necesario que nadie en su calidad de Pdte. del Estado en el que esa organización se crea. Hay, evidentemente, una relación de subordinación entre AF y todos los miembros de la organización. Pero ello no basta para decir que el era el Jefe y tenía el control de la misma. Si esto no se demuestra en el proceso, la cooperación sigue siendo clarísima.
“3) Esto último descartaba, para todos, cualquier imputación omisiva. En principio yo me inclinaba más por una imputación a título omisiva. Pero la verdad es que el Seminario me aclaró muchas dudas. Todos los medios de prueba apuntan a un conocimiento de la organización. O es un miembro activo de la organización o les presta una colaboración necesaria. En ese sentido, es responsable de las acciones del Grupo, por acciones positivas claras. ¿Para que situarnos en un comportamiento omisivo o de garante?
Como bien explico Mar, ello ofrece una complicación. Hay que analizar la omisión caso por caso. Aquí ya no interesa la organización ni la "línea de operativos". Saber si AF conocía la ejecución expresa, tal día, de Barrios altos, Cantuta, etc. sería necesario, para imputar una conducta omisiva penalmente relevante.Y esto es tan complicado como la demostración de la bendita orden. Si no se exigiera una omisión imputable "operativo por operativo", conocimiento del hecho específico y omisión, una posición de garante amplia involucra que cualquier PDTe sea responsable –penalmente- por cualquier violación de DDHH cometida por sus subordinados en su gobierno. Y es complicado.En conclusión: Mantuvieron una imputación a título de autoría mediata (coautoría). Pero reformulada en los términos de la acusación. Si AF es miembro de la organización, asume activamente su participación y tiene conocimiento de para qué fue formada. Es responsable a título de autoría mediata por los hechos cometidos por la org. porque ejerce el dominio funcional de aquella.No debe preocupar tanto que sea el JEFE máximo de la org. o no. Esa relación de subordinación por su "condición de PDTE" es obvia. Pero no es tan importante si sus subordinados actuaron por cuenta propia o no en determinado caso concreto. Ya estaba asumida la guerra de baja intensidad y sus consecuencias. La orden, específica para cada caso, no debe ser probada.La segunda línea es incluir en el planteamiento de la tesis, complicidad primaria. Si se entiende que no fue parte formal de la organización, no ostentaba el dominio de la misma. Si que existen serios indicios para entender que colaboró activamente con ella. Aceptó sus planes, la dotó de medios... y cuando estuvo en problemas... persiguió la impunidad de sus actos. Blanco y en botella = leche, como dicen acá.Espero sirvan estas ideas, que no son solo mías naturalmente.
“Un abrazo,
Gonzalo”.
“PD. Merche escribió a Iberico hace 10 días y recibió su rpta, no la de Iberico. A mi me jode joderlo con esto, sé cuan ocupado está. Y me jode más ser su "acusete". Pero una cosa es estar ocupado y otra la malacrianza. Nosotros nunca caemos en ese error, menos con España, de la que recibimos tanto. Iberico nos está cagando”.


“Date: Fri, 29 Feb 2008 06:08:57 –0500
From: csanmar@pucp.edu.pe
To: gdelri@hotmail.com
Subject: Re: RE”.

“Gonzalo:
“OK. Entendido. Estableceré una lógica de respuestas claras y tareas concretas. De su respuesta inicial positiva depende todo. LO TENGO MUY CLARO”.
“César”.

 

2 comentarios:

  1. Escandaloso silencio de los medios periodísticos peruanos. Sólo publican los descargos de Cesar San Martín. Ausencia total de los audios/videos de las declaraciones del congresista Souza. Deberían colgar los archivos en Youtube, etc. Los peruanos en el exterior reciben una imagen parcializada, incompleta, distorsionada del escándalo judicial del siglo.
    Ya es hora que los fujimoristas se pongan las pilas y tengan una estrategia comunicacional para resaltar la información uqe es acallada por el poder oscuro que reina en el silencio.
    Esta es la demostración plena que la condena a Alberto Fujimori fue elaborada con mucha antelación a la actuación de pruebas.
    Esto es sólo la punta del iceberg, pues si se llega a demostrar que recibieron 240 mil Euros por dictar una sentencia condenatoria, será el epitafio de la injusta condena al presidente que sacó al Perú del hoyo negro del terrorismo, hiperinflación, corrupción institucionalizada y, conla constitución de 1993 enrumbó económicamente al Perú hacia el siglo XXI.

    Saludos/Manuel Vilca

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  2. Lo que supuestamente dicen los profesores españoles es en cierta medida cierta, pues esta teoría(de la autoría mediata) está siendo dejada de lado, por formas de co-autoría. Sea como sea se hizo justicia y se condenó al responsable de la crisis moral del país, tanto es así que en tres procesos ante la Corte Suprema (despues del caso cantuta y barrios altos) Alberto Fujimori aceptó su responsabilidad en delitos de corrupción, y de eso no habla nadie

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